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Iris Global Corporativo Blog ¿Quién paga el seguro de un local alquilado: el propietario o el inquilino?

¿Quién paga el seguro de un local alquilado: el propietario o el inquilino?

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El seguro de un local alquilado lo puede pagar el propietario o el inquilino. Se puede acordar en el contrato. No obstante, normalmente el responsable de su contratación es el propietario.

Aunque el inquilino va a disfrutar del local durante un tiempo determinado, y le interesa que esté asegurado ante cualquier situación, realmente es el propietario quien, con un seguro, garantiza que el local esté en buenas condiciones y que, en consecuencia, el inquilino permanezca como arrendatario.

Otro motivo por el que es más frecuente que sea el propietario quien pague el seguro es confirmar que se está al corriente de pago. Si el inquilino decide unilateralmente no abonarlo, el local en cuestión quedaría desprotegido.

Además, el propietario tiene un interés que va más allá del local. Por ejemplo, evitar conflictos con el inquilino y garantizar la defensa del local ante posibles impagos o desperfectos. Cuestiones para las que es especialmente útil contar con un Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador.

 

Diferencias entre el seguro del propietario y el seguro del inquilino

 

Dentro del seguro de un local alquilado, al igual que en el caso de una vivienda, hay que tener en cuenta las coberturas del continente, contenido y la responsabilidad civil.

  • Continente. Hace referencia al local en sí. Es decir, a su estructura y materiales, tales como las paredes, el techo, los suelos, las tuberías, etc.
  • Contenido. Es todo lo que se encuentra dentro del interior del local. Desde el mobiliario hasta los diferentes aparatos en función del uso que se le dé al local, objetos personales, etc.
  • Responsabilidad civil. Es la cobertura que trata de cubrir cualquier daño que tiene lugar en el local y que produce daños a un tercero.

Cada cobertura es responsabilidad de una persona. Mientras que el continente corresponde al propietario, ya que tiene que garantizar que el local se encuentre en perfecto estado para su alquiler; el contenido es responsabilidad del inquilino.

Aunque depende de cada caso, hay locales que se alquilan también con el contenido. Por su parte, la responsabilidad civil es algo más ambigua, y debe ser acordada entre las partes. Los daños que se pueden provocar a un tercero puede estar ocasionado bien por la propia estructura del local o por la actividad que en él se realiza. Aunque de forma general es responsabilidad del propietario.

 

Responsabilidades del propietario y del inquilino en cuanto al seguro

 

Como hemos mencionado en el punto anterior lo recomendable para los locales alquilados es que las responsabilidades se compartan entre el propietario y el inquilino.

El propietario se tiene que encargar, por un lado de la responsabilidad civil del local. Es decir, de los daños que el local puede provocar a terceros. Cabe destacar que a veces los seguros hacen diferenciación entre seguro de responsabilidad civil para propietarios y el seguro de responsabilidad de explotación. El primero de ellos, como su nombre indica garantiza la protección del propietario y en su caso, del local ante los daños y perjuicios que pueda provocar a otras personas. El segundo, para el inquilino. Para todos aquellos daños que deriven de la actividad que se lleva a cabo en el local.

La cobertura que garantiza la protección del continente también es responsabilidad del propietario. Su finalidad es cubrir los daños que pueda tener el local. Por ejemplo, incendio, explosión o daños por agua, entre otros.

En cambio, la responsabilidad de cubrir el contenido recae sobre el inquilino. Todo el material, perteneciente al inquilino y necesario para el desarrollo de la actividad también es importante. Y, todos los daños que puedan sufrir son responsabilidad del inquilino.

Dependiendo de la actividad del local, a veces también es necesario un seguro que proteja a los empleados en caso de accidente. Se trata de un seguro de responsabilidad civil patronal. Es lo mínimo requerido para la protección de trabajadores, y correspondería al titular de la actividad que se realice en el local, que será el arrendatario en la mayoría de los casos.