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Tipos de incapacidad permanente

Tipos de incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando no puede desempeñar su actividad laboral debido a una lesión o enfermedad grave. Generalmente se produce tras cumplir con un periodo de baja laboral que culmina calificando la circunstancia del empleado como de incapacidad permanente. Una situación que está regulada por la Ley General de la Seguridad Social.

Las personas con incapacidad permanente tienen derecho a recibir una pensión. El objetivo es cubrir sus gastos debido a la reducción de ingresos a causa de una enfermedad o accidente que ha anulado su capacidad laboral.

Como existen distintos grados de incapacidad la prestación será mayor cuanto mayor sea el grado de invalidez. Por ejemplo, una persona con incapacidad permanente total recibirá una cuantía menor que quien tenga gran invalidez

¿Cuáles son los tipos de incapacidad permanente?

Existen diferentes tipos de incapacidad permanente. Cada uno de ellos depende de las limitaciones que tiene la persona en cuestión. Es decir, si se trata de una incapacidad parcial, total, si impide solo su trabajo o cualquier trabajo, etc. 

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP)

Como su propio nombre indica no limita totalmente la capacidad de trabajar. Se trata del grado mínimo de incapacidad, que corresponde al 33%. Afecta a su trabajo, pero no totalmente. Es una incapacidad que permite realizar las principales funciones de su profesión habitual, pero con algunas dificultades.

  • Incapacidad permanente total para la profesional habitual (IPT)

En este caso y a diferencia de la incapacidad permanente parcial, el empleado no puede realizar las tareas básicas de su profesión habitual pero sí en las de otra profesión.

El grado de incapacidad es igual o superior al 33%. En este caso, la persona se puede beneficiar de algunas ventajas fiscales y sociales.

Dentro de este tipo de incapacidad se encuentra también la llamada incapacidad total cualificada para la profesión habitual. Es la misma incapacidad con la diferencia de que afecta a personas con más de 55 años. En estos casos, y cuando la persona tenga dificultades para acceder a otro trabajo, la prestación por incapacidad aument

Cabe destacar que se trata de un incremento que el trabajador debe solicitar. Es decir, no es un cambio que se produzca automáticamente.

  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA)

Como se desprende del nombre, es una incapacidad que impide al empleado desempeñar las actividades de su profesión y de cualquier otra. La incapacidad mínima corresponde al 33%, pero puede ser mayor en función de cada caso particular.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo da lugar a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora del trabajador. 

  • Gran invalidez (GI)

Es el grado más alto de invalidez. El empleado tiene limitaciones para desempeñar su profesión y cualquier otra, pero, además, tampoco puede realizar tareas cotidianas del día a día. Por ejemplo, comer o vestirse. Es decir, requiere de una persona para que le ayude.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Dependiendo de cada caso esta cuantía puede incrementarse con un complemento destinado a remunerar a la persona que le atienda.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?

Para solicitar la incapacidad permanente hay que seguir una serie de pasos:

  1. Completar el modelo de solicitud. Está disponible en la página web de la Seguridad Social.
  2. Presentar la solicitud en un Centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  3. Cuando sea necesario, se solicitará documentación sobre informes médicos. En tal caso, presentarlo.
  4. El tribunal médico citará al empleado para realizar un reconocimiento médico con las pruebas que estime oportunas. 
  5. Finalmente, se valorará la incapacidad y se emitirá una resolución al interesado.  Si la resolución es positiva, indicará el grado de invalidez, la cantidad correspondiente y el plazo de cuándo será revisada, entre otras cosas.