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Qué pasos hay que seguir tras un Deceso

qué papeles hay que hacer cuando se pierde a un ser querido
Guía práctica de gestiones tras un fallecimiento (España): pasos, plazos y documentos clave. Este contenido es informativo; ante dudas legales, consulta con profesionales. Última actualización: 05/09/2025.

Cuando pierdes a un ser querido, además del duelo debes afrontar trámites administrativos y decisiones en poco tiempo. Para ayudarte, desde Iris Global hemos estructurado una guía sencilla con qué hacer, en qué orden, y qué documentos presentar para evitar desplazamientos innecesarios y retrasos.

¿Qué gestiones o trámites hay que hacer cuando fallece un ser querido?

El itinerario básico incluye: certificado médico de defunción, inscripción en el Registro Civil, licencia de inhumación o incineración, solicitud de Últimas Voluntades y del Registro de seguros de fallecimiento, gestión del testamento o declaración de herederos, liquidación de impuestos (Sucesiones y, si procede, Plusvalía municipal), y comunicación a la Seguridad Social.

Resumen rápido (checklist)

  • Certificado médico de defunción (hospital o médico colegiado).
  • Inscripción en el Registro Civil (24 h) → licencia de inhumación/incineración.
  • Solicitud telemática de Últimas Voluntades y Seguros de fallecimiento.
  • Localizar testamento y pedir copia autorizada (si existe) o tramitar ab intestato.
  • Impuestos: Sucesiones (6 meses, posible prórroga) y Plusvalía (si hay inmuebles).
  • Comunicación a la Seguridad Social (prestaciones/viudedad/orfandad, si procede).

1) Certificado de defunción

Lo emite un médico tras el fallecimiento. En hospital, se entrega a familiares y, con frecuencia, el propio centro gestiona la inscripción telemática en el Registro Civil. Si el fallecimiento ocurre en domicilio, el impreso lo facilita el médico, el colegio médico o la funeraria.

Fallecimiento judicial

Si la causa es desconocida y el médico no puede certificarla, interviene el juzgado. Se traslada el cuerpo al Instituto Anatómico Forense para autopsia. La incineración requiere autorización judicial. Tras la autopsia, la familia elige libremente funeraria/tanatorio.

2) Inscripción de la defunción en el Registro Civil

Debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento en el Registro Civil del lugar de defunción o domicilio. Documentación típica:

  • Certificado médico de defunción.
  • DNI/pasaporte del fallecido (copia) y formulario oficial.
  • Autorización del funerario (si procede).

Con la inscripción se obtiene la licencia de inhumación o incineración. Pide varias copias del certificado literal de defunción: las necesitarás para otros trámites.

3) Certificado de Actos de Última Voluntad

Acredita si existe testamento, con fecha y notaría. Lo expide el Ministerio de Justicia. Se solicita desde los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento.

  • Vía telemática: sede del Ministerio (con datos del fallecido). No suele requerir aportar físicamente DNI ni certificado si se consulta por sede electrónica.
  • Presencial: modelo 790 + certificado literal de defunción + identificación del solicitante.

Si la inscripción se tramitó en Juzgado de Paz, puede no estar disponible por vía telemática.

Si hay testamento

Solicita copia autorizada en la notaría indicada en Últimas Voluntades presentando: certificado literal de defunción y certificado de Últimas Voluntades.

Si no hay testamento

Se tramita la declaración de herederos ab intestato ante notaría (puede iniciarla cualquier interesado). La ley determina el orden de llamamiento.

4) Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento

En el mismo modelo 790 (o por sede electrónica) puedes solicitar el certificado que indica si el fallecido tenía seguros de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento.

5) Pago de impuestos

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): plazo general de 6 meses desde el fallecimiento (posible prórroga de 6 meses adicionales si se solicita dentro de los 5 primeros meses). Competencia autonómica: tipos, bonificaciones y documentación varían según CCAA.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): en municipios donde se transmitan inmuebles por herencia. Plazo habitual: 6 meses (posible prórroga según ordenanza).

6) Comunicación del fallecimiento a la Seguridad Social

Puede hacerse online (sede electrónica) o presencial con cita. Revisa si corresponde pensión de viudedad, orfandad o auxilio por defunción y qué documentos pide tu caso.

Documentación clave (para tener a mano)

  • DNI y tarjeta sanitaria del fallecido.
  • Certificado médico y certificado literal de defunción (varias copias).
  • Libro de familia o certificados de nacimiento/matrimonio.
  • Certificado de Últimas Voluntades y, si procede, copia autorizada del testamento.
  • Certificado del Registro de seguros de fallecimiento.
  • Recibos del IBI, escrituras o notas simples si hay inmuebles.

Consejos prácticos para agilizar gestiones

  • Pide varias copias del certificado literal de defunción.
  • Centraliza la documentación en una carpeta (física y en la nube).
  • Solicita citas telemáticas siempre que sea posible.
  • Valora prórroga del ISD si prevés falta de liquidez.
  • Anota plazos por trámite (calendario compartido en familia).
  • Si hay dudas, consulta notaría/asesoría para evitar errores.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas copias del certificado de defunción necesito?

Depende del caso, pero solicita varias (3–5) para bancos, seguros, notaría, Registro, etc.

¿Puedo inscribir la defunción fuera del horario de oficina?

La inscripción es un trámite urgente; los Registros Civiles disponen de mecanismos para su gestión continua (consulta tu demarcación).

¿Cuándo puedo pedir el certificado de Últimas Voluntades?

Desde los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento. Vía telemática acelerará el proceso.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

Se realiza declaración de herederos ab intestato ante notario y se aplica el orden legal de herederos.

¿Qué pasa si aparece un seguro de vida desconocido?

Con el certificado del Registro de seguros de fallecimiento podrás identificar la entidad y tramitar la prestación.

¿Puedo prorrogar el Impuesto de Sucesiones?

Sí. Debes solicitarlo dentro de los 5 primeros meses. Infórmate de condiciones y recargos en tu CCAA.

¿La plusvalía siempre se paga?

No necesariamente. Depende del municipio y de si hay incremento de valor sujeto al impuesto. Revisa normativa y supuestos.

¿Qué prestaciones puede gestionar la Seguridad Social?

Entre otras, viudedad, orfandad y auxilio por defunción, según requisitos de cotización y parentesco.

¿Puedo hacer todo online?

Gran parte sí: Últimas Voluntades, Registro de seguros y Seguridad Social tienen sedes electrónicas. La notaría requiere presencia o poder.

¿Cómo puede ayudarme Iris Global?

Podemos acompañarte en la gestión de trámites, coordinación con funeraria/tanatorio y orientación documental para que tú te centres en lo importante.

Referencias útiles: Ministerio de Justicia – Sede · Seguridad Social · Consulta también tu Comunidad Autónoma para ISD y tu ayuntamiento para Plusvalía.

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