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Qué pasos hay que seguir tras un Deceso

qué papeles hay que hacer cuando se pierde a un ser querido

¿Qué gestiones o trámites hay que hacer cuando fallece un ser querido?

 
Cuando perdemos a un ser querido, tenemos que enfrentarnos a ese dolor con la responsabilidad de llevar a cabo una serie de tramites que acrediten el fallecimiento.
 
Desde Iris Global, hemos elaborado una guía sencilla que recoge los pasos que debes seguir cuando pierdas a un ser querido.
 

1- Certificado de defunción

 
Inmediatamente se produce el fallecimiento, un médico debe expedir el certificado médico de defunción. Cuando el fallecimiento se produce en un hospital, éste entrega a los familiares el certificado médico de defunción y también gestiona telemáticamente la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
 
Si el fallecimiento se produce en casa, los familiares pueden obtener el impreso que ha de cumplimentarse por un medico en farmacias o en las sedes de los Colegios Médicos, o incluso lo pueden facilitar las empresas funerarias. Este es el impreso que tendremos que llevar a continuación al Registro Civil.
 
 

¿Qué es un fallecimiento judicial?

 
Un fallecimiento judicial es aquel en el que el medico desconoce la causa de la muerte y por tanto no puede certificar la defunción y por eso se considera muerte judicial. En estos casos interviene directamente el juzgado que se hace cargo del cuerpo y da las instrucciones para su traslado al Instituto Anatómico Forense. Allí se le practicará la autopsia y se determinará la causa de la muerte. Si es nuestro deseo incinerar, tendremos que solicitar autorización al Juzgado que dependiendo del caso la dará o no. Una vez realizada la autopsia, la familia, sin ningún tipo de compromiso o coacción, puede disponer del cuerpo y decidir libremente la Funeraria o Tanatorio que va a prestar el servicio fúnebre.
 
 

2- Inscripción de la defunción en el Registro Civil

 
Este certificado deberá presentarse en el Registro Civil del domicilio del fallecido, dentro de las 24 horas siguientes a la defunción. Se acompañará el DNI o pasaporte y formulario oficial. Esta inscripción se puede hacer a cualquier hora y todos los días del año ya que se considera un trámite legalmente urgente. La documentación necesaria para esta inscripción es la siguiente,
Certificado médico de defunción.
Fotocopia del DNI o pasaporte del fallecido.
Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario.
 
Cuando hemos llevado a cabo la inscripción de la defunción en el registro civil, se obtiene la licencia para el enterramiento o incineración de la persona fallecida. Es recomendable solicitar más de un certificado de defunción ya que los vas a necesitar para la gestión de varios trámites tras el deceso. Licencia de inhumación o incineración Como acabamos de comentar, es en el Registro Civil donde facilitan la licencia de inhumación o incineración Con esta licencia, la empresa funeraria ya puede organizar la celebración del servicio fúnebre, ya sea un enterramiento o una cremación.
 

Certificado de Actos de Última Voluntad

 
El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona ha hecho testamento o no. Es expedido por el Ministerio de Justicia
 
En caso de que haya hecho testamento, dicho certificado contendrá la fecha y el nombre del notario ante quien se ha realizado.
 
También puede darse que dicha persona no hubiera emitido testamento. Entonces, el certificado contendrá la expresión: NO OTORGÓ TESTAMENTO.
 
Este certificado puede ser solicitado por cualquier persona que presente los documentos necesarios para su tramitación, La documentación necesaria es la siguiente.
El modelo de solicitud 790, anteriormente citado.
El certificado literal de defunción –original o fotocopiado– expedido por el Registro Civil del lugar del fallecimiento de la persona en cuestión.
El documento nacional de identidad de la persona que solicita el certificado.
 
No obstante, desde el año 2009 podemos hacer esta solicitud presentando tan solo el DNI de la persona fallecida. Si realizas la solicitud de este certificado de manera telemática no será necesario aportar el DNI ni el certificado de defunción, para hacer esta gestión de manera telemática debes hacerlo desde aquí
 
 
 
Si el fallecimiento esta inscrito en el juzgado de paz no se podrá solicitar telemáticamente
 
Si el fallecido ha hecho testamento:
 
Una vez que se conozca la existencia de un testamento y el notario ante el que se ha realizado, el siguiente trámite tras el fallecimiento es solicitar una copia de dicho documento. Para ello, habrá que presentar ante el notario dos documentos: el certificado literal de defunción y el certificado de actos de última voluntad.
 
Si se diese el caso de que el fallecido no hubiese hecho testamento, se haría una declaración de herederos “ab intestato” para determinar quiénes son los herederos legales. Este trámite se hace en una notaría y puede hacerlo cualquier familiar. En estos casos, es la ley la que establece el orden sucesorio de los herederos del fallecido.
 

3- Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido

 
 
En el mismo modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades, se solicitará el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento. A través de este certificado se conoce si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.
 

4- Pago de impuestos

 
Este suele ser el mayor coste que tienen todos los herederos ya que hay que liquidar:
 
  • En un plazo de 6 meses el impuesto de Sucesiones que depende de los criterios de Hacienda transferidos a cada Comunidad Autónoma. Existe la posibilidad de prorrogar este pago 5 meses tras los 6 meses siguientes
  •  En un plazo de 6 meses la Plusvalía municipal en los ayuntamientos en los que haya propiedades inmobiliarias heredadas. En este caso la prorroga se podrá solicitar tras los 6 meses siguientes.
 

5- Comunicación del fallecimiento a la Seguridad Social

 
Esta comunicación se puede hacer de manera virtual o de manera presencial en la seguridad social.
 
 
Si quieres que nuestros especialistas en decesos te ayuden en algun tramite contacta con nosotros