Cuando pierdes a un ser querido, además del duelo debes afrontar trámites administrativos y decisiones en poco tiempo. Para ayudarte, desde Iris Global hemos estructurado una guía sencilla con qué hacer, en qué orden, y qué documentos presentar para evitar desplazamientos innecesarios y retrasos.
El itinerario básico incluye: certificado médico de defunción, inscripción en el Registro Civil, licencia de inhumación o incineración, solicitud de Últimas Voluntades y del Registro de seguros de fallecimiento, gestión del testamento o declaración de herederos, liquidación de impuestos (Sucesiones y, si procede, Plusvalía municipal), y comunicación a la Seguridad Social.
Lo emite un médico tras el fallecimiento. En hospital, se entrega a familiares y, con frecuencia, el propio centro gestiona la inscripción telemática en el Registro Civil. Si el fallecimiento ocurre en domicilio, el impreso lo facilita el médico, el colegio médico o la funeraria.
Si la causa es desconocida y el médico no puede certificarla, interviene el juzgado. Se traslada el cuerpo al Instituto Anatómico Forense para autopsia. La incineración requiere autorización judicial. Tras la autopsia, la familia elige libremente funeraria/tanatorio.
Debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento en el Registro Civil del lugar de defunción o domicilio. Documentación típica:
Con la inscripción se obtiene la licencia de inhumación o incineración. Pide varias copias del certificado literal de defunción: las necesitarás para otros trámites.
Acredita si existe testamento, con fecha y notaría. Lo expide el Ministerio de Justicia. Se solicita desde los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento.
Si la inscripción se tramitó en Juzgado de Paz, puede no estar disponible por vía telemática.
Solicita copia autorizada en la notaría indicada en Últimas Voluntades presentando: certificado literal de defunción y certificado de Últimas Voluntades.
Se tramita la declaración de herederos ab intestato ante notaría (puede iniciarla cualquier interesado). La ley determina el orden de llamamiento.
En el mismo modelo 790 (o por sede electrónica) puedes solicitar el certificado que indica si el fallecido tenía seguros de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento.
Puede hacerse online (sede electrónica) o presencial con cita. Revisa si corresponde pensión de viudedad, orfandad o auxilio por defunción y qué documentos pide tu caso.
Depende del caso, pero solicita varias (3–5) para bancos, seguros, notaría, Registro, etc.
La inscripción es un trámite urgente; los Registros Civiles disponen de mecanismos para su gestión continua (consulta tu demarcación).
Desde los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento. Vía telemática acelerará el proceso.
Se realiza declaración de herederos ab intestato ante notario y se aplica el orden legal de herederos.
Con el certificado del Registro de seguros de fallecimiento podrás identificar la entidad y tramitar la prestación.
Sí. Debes solicitarlo dentro de los 5 primeros meses. Infórmate de condiciones y recargos en tu CCAA.
No necesariamente. Depende del municipio y de si hay incremento de valor sujeto al impuesto. Revisa normativa y supuestos.
Entre otras, viudedad, orfandad y auxilio por defunción, según requisitos de cotización y parentesco.
Gran parte sí: Últimas Voluntades, Registro de seguros y Seguridad Social tienen sedes electrónicas. La notaría requiere presencia o poder.
Podemos acompañarte en la gestión de trámites, coordinación con funeraria/tanatorio y orientación documental para que tú te centres en lo importante.
Referencias útiles: Ministerio de Justicia – Sede · Seguridad Social · Consulta también tu Comunidad Autónoma para ISD y tu ayuntamiento para Plusvalía.
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Nuestros especialistas en decesos pueden acompañarte en cada paso y simplificar la gestión.