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Herencia sin testamento y declaración de herederos

Documentos de una herencia y llaves de una vivienda sobre una mesa

Cuando alguien muere sin testamento, sus bienes no se quedan sin dueño: es la ley la que decide quién hereda y en qué proporción. Esta guía explica, con el artículo del Código Civil que lo establece, el orden de herederos, qué le corresponde al viudo o la viuda y cómo se tramita la declaración de herederos ante notario, que es el paso previo para poder repartir la herencia.

Herencia sin testamento

Si una persona fallece sin testamento, la herencia se reparte según la ley. El Código Civil llama a esta sucesión legítima o intestada (art. 658). También se aplica cuando el testamento es nulo o ha perdido validez, cuando no dispone de todos los bienes, o cuando el heredero muere antes que el testador o renuncia sin sustituto (art. 912). En esos casos, la ley llama a los parientes, al viudo o la viuda y, en último lugar, al Estado (art. 913).

Qué pasa si no hay testamento

Para que los herederos puedan disponer de los bienes, antes hay que acreditar quiénes son. Eso se hace con la declaración de herederos abintestato, que explicamos más abajo.

Orden de herederos: cómo se reparte una herencia sin testamento

El Código Civil establece un orden. Cada grupo solo hereda si no hay nadie del anterior, y el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación (art. 921):

# Quién hereda Cómo se reparte (Código Civil)
1 Hijos y descendientes Primero hereda la línea recta descendente (art. 930). Los hijos heredan por partes iguales (art. 932), sin distinción de sexo, edad o filiación (art. 931). Si un hijo ha fallecido, sus hijos ocupan su lugar por representación y reciben lo que le habría correspondido (arts. 924 a 926).
2 Padres y ascendientes Solo a falta de descendientes (art. 935). Los de igual grado y misma línea heredan por cabezas (art. 939). Si son de distinta línea, la mitad va a la paterna y la mitad a la materna (art. 940).
3 Cónyuge viudo A falta de descendientes y ascendientes, y antes que los colaterales, hereda todos los bienes (art. 944), salvo que estuviera separado legalmente o de hecho (art. 945).
4 Hermanos y sobrinos Tienen preferencia sobre los demás colaterales (art. 946). Los hermanos de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos (art. 949).
5 Otros colaterales hasta el cuarto grado Solo si no hay cónyuge, hermanos ni sobrinos. Heredan sin distinción de líneas ni preferencia por doble vínculo (arts. 954 y 955). Más allá del cuarto grado no se hereda abintestato (art. 954).
6 El Estado A falta de todos los anteriores (art. 956). Dos terceras partes del caudal se destinan a fines de interés social (art. 956).
Esquema del orden de herederos sin testamento según el Código Civil
Orden de herederos sin testamento según el Código Civil: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, otros colaterales hasta el cuarto grado y el Estado.

Viudo, viuda y pareja de hecho

Que el cónyuge aparezca en tercer lugar no significa que no reciba nada si hay hijos o padres. El viudo o la viuda es heredero forzoso (art. 807) y tiene derecho a una legítima en usufructo, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho:

  • Con hijos o descendientes: usufructo del tercio destinado a mejora (art. 834).
  • Sin descendientes, pero con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia (art. 837).
  • Sin descendientes ni ascendientes: hereda todos los bienes, por delante de hermanos y sobrinos (art. 944).

El Código Civil, en sus llamamientos a la sucesión sin testamento, se refiere al cónyuge (arts. 913 y 943 a 945). La pareja de hecho no aparece en esa lista. La Ley del Notariado sí permite que la «persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal» pida la declaración de herederos (art. 55), y la Constitución reconoce los derechos civiles propios de algunas comunidades autónomas (art. 149.1.8.ª). Si sois pareja de hecho, consulta la normativa de tu comunidad. Y, para evitar la duda, la vía más segura es hacer testamento.

Herencia entre hermanos

Cuando fallece uno de los padres sin testamento, los hijos heredan por partes iguales (art. 932), sin perjuicio del usufructo que corresponda al cónyuge viudo (art. 834). Cuando quien fallece es un hermano sin descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan sus hermanos y sobrinos (art. 946):

  • Si solo hay hermanos de padre y madre, heredan por partes iguales (art. 947).
  • Si concurren con medio hermanos, los de padre y madre reciben el doble (art. 949).
  • Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de un hermano fallecido, los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes (art. 948). Si solo quedan sobrinos, heredan por partes iguales (art. 927).
Derecho civil propio

La Constitución permite a las comunidades autónomas conservar, modificar y desarrollar sus derechos civiles, forales o especiales allí donde existan (art. 149.1.8.ª). Este artículo explica las reglas del Código Civil: si el fallecido tenía vecindad civil en una comunidad con derecho propio, el orden y los derechos de los herederos pueden ser distintos.

Declaración de herederos abintestato: qué es y cómo se hace

Declaración de herederos abintestato

La declaración de herederos abintestato es el trámite que acredita quiénes son los herederos cuando no hay testamento. Desde la Ley 15/2015 se tramita ante notario, en un acta de notoriedad (art. 55 de la Ley del Notariado). Pueden pedirla los descendientes, ascendientes, el cónyuge o la persona unida por análoga relación de afectividad y los parientes colaterales que se consideren con derecho a heredar. Exige acreditar el fallecimiento, que no hay testamento y el parentesco.

Ante qué notario

A elección de quien la solicita, ante un notario del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido, de donde esté la mayor parte de su patrimonio o de donde falleció, siempre que estén en España. También vale un notario de un distrito colindante a esos. Si no hay ninguno, es competente el del domicilio de quien lo pide (art. 55.1 de la Ley del Notariado).

Documentos necesarios

Según el artículo 56.1 de la Ley del Notariado, hay que aportar:

  • Los datos de las personas que se consideran llamadas a la herencia y los documentos que acrediten su parentesco con el fallecido.
  • La identidad y el domicilio del fallecido.
  • La acreditación del fallecimiento y de que no hay testamento, mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Para acreditar que no hay testamento se usa el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Puede pedirlo cualquier persona, acreditando el fallecimiento, una vez transcurridos quince días desde la defunción (Reglamento Notarial, anexo II, art. 5). Te contamos cómo pedirlo en trámites tras un fallecimiento.

Testigos, plazos y resultado

  • Dos testigos. En el acta debe constar la declaración de, al menos, dos testigos que confirmen los hechos. Pueden ser parientes del fallecido si no tienen interés directo en la herencia (art. 56.2).
  • Plazo. El notario cierra el acta cuando pasan veinte días hábiles desde el requerimiento inicial o, si ha publicado anuncios, desde que termina el mes para alegaciones (art. 56.3).
  • Resultado. El notario declara qué parientes son los herederos y qué derechos les corresponden. Quien no haya acreditado su derecho conserva la vía de los tribunales (art. 56.3).
  • Si no hay herederos. El notario remite copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda por si procede la declaración administrativa de heredero (art. 56.4).

Cuánto cuesta la declaración de herederos

El arancel notarial no fija un importe específico para la declaración de herederos. Las actas, como documento sin cuantía, devengan 36,060726 euros (Arancel de los Notarios, número 1.1.c). A esa base se suman los demás conceptos del arancel que se apliquen, como copias (3,005061 euros por folio, número 4.1) o folios de matriz (número 7), y los gastos de publicación de anuncios si fueran necesarios. El notario debe detallar en la minuta los conceptos, bases y números aplicados (norma general novena). Consulta el Arancel de los Notarios.

Después de la declaración: aceptar, repartir y pagar el impuesto

  • Aceptar o renunciar. La aceptación o la renuncia no pueden hacerse en parte, a plazo ni con condiciones (art. 990). La renuncia debe hacerse ante notario, en instrumento público (art. 1008).
  • Aceptar a beneficio de inventario. El heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia, y su patrimonio no se confunde con el del fallecido (art. 1023).
  • Repartir. Ningún heredero está obligado a seguir en la indivisión y cualquiera puede pedir la partición en cualquier momento (arts. 1051 y 1052). Si los herederos son mayores de edad y libres para administrar sus bienes, pueden repartir como acuerden (art. 1058). Si no se ponen de acuerdo, queda la vía de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 1059).
  • Impuesto de sucesiones. Según el reglamento estatal del impuesto, la declaración se presenta en el plazo de seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Real Decreto 1629/1991). Se puede pedir prórroga por un plazo igual dentro de los cinco primeros meses (art. 68), con intereses de demora.
Persona revisando documentos de una herencia con un asesor
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Cómo evitar una herencia sin testamento

Haciendo testamento. Es la forma de decidir tú cómo se reparten tus bienes, dentro de la legítima que la ley reserva a los herederos forzosos (arts. 806 a 808), y de ahorrar a tu familia la declaración de herederos. Te lo explicamos en cómo hacer testamento y en qué es la legítima.

Fuentes

Preguntas frecuentes sobre la herencia sin testamento

La herencia se reparte según la ley, en la llamada sucesión legítima o intestada (arts. 658 y 912 del Código Civil). Heredan los parientes, el viudo o la viuda y, en último lugar, el Estado (art. 913).
Primero los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; después el cónyuge no separado; luego hermanos y sobrinos; después otros colaterales hasta el cuarto grado, y por último el Estado (arts. 930 a 956 del Código Civil).
El usufructo del tercio destinado a mejora, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho (art. 834 del Código Civil).
Los llamamientos del Código Civil a la sucesión sin testamento se refieren al cónyuge (arts. 913 y 943 a 945). Algunas comunidades tienen derecho civil propio, así que conviene consultar su normativa o hacer testamento.
Si heredan como hijos del fallecido, por partes iguales (art. 932). Si heredan a un hermano, los de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos (art. 949).
Ante notario, en un acta de notoriedad. Puede elegirse notario del último domicilio del fallecido, de donde esté la mayor parte de su patrimonio, de donde falleció o de un distrito colindante (art. 55 de la Ley del Notariado).
El notario cierra el acta tras veinte días hábiles desde el requerimiento inicial o, si ha publicado anuncios, desde que termina el mes para alegaciones (art. 56.3 de la Ley del Notariado).
El arancel notarial fija 36,060726 euros para las actas (número 1), más los conceptos que se apliquen, como copias, folios y anuncios. El notario detalla el importe en la minuta.