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Normas de la ley hipotecaria

normas ley hipotecaria

La nueva ley hipotecaria, Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario entró en vigor el 16 de junio de 2019. Su finalidad principal es aumentarla protección del consumidor y que así los pactos entre los bancos y los clientes sean más equitativos.

Transparencia hipotecaria

 

Uno de los aspectos más importantes de esta última ley es la transparencia. Las entidades bancarias tienen que ser totalmente transparentes con los clientes. Para ello, deben proporcionarles toda la información sobre la hipoteca y resolver cualquier duda al respecto. El cliente tiene que recibir el contrato hasta 10 días antes de su firma para poder revisarlo.

Además, antes de la firma el cliente tiene que recibir asesoramiento de un notario. Su finalidad es explicar las cláusulas al cliente para que entienda todo lo que se dice y cerciorarse que ha recibido toda la información. El notario tiene que concertar dos citas con el cliente. Una para explicar el contrato y otra, junto a la entidad financiera, para la firma.

Para tratar de aportar una mayor transparencia, la nueva ley exige que el cliente reciba dos documentos de carácter vinculantes antes de la contratación:

  • Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) donde se explican las condiciones del contrato como, por ejemplo, tipo de interés, gastos, etc.
  • Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE). Recoge toda la información sobre las cláusulas más importantes.
 

Menos comisiones ley hipotecaria

 

Los gastos asociados al préstamo hipotecario están regulados en la nueva ley. Antes el cliente se tenía que hacer cargo de la mayoría de los gastos. Actualmente, es al revés. El cliente solo tiene que hacerse cargo de la tasación, así como de la copia de la escritura. El banco, por su parte, se hace responsable de la gestoría, registro, notaría, copia de la escritura e Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Las condiciones y comisiones también cambian.  En primer lugar, la comisión de apertura incluye los siguientes gastos:  estudio, tramitación y concesión del préstamo.  Además, la entidad no puede vincular el préstamo hipotecario a sus productos, Por ejemplo, era muy habitual vincular la hipoteca a un seguro de hogar.

Otra gran modificación tiene que ver con la reducción de las comisiones en la amortización anticipada. En las hipotecas de tipo fijo la comisión durante los diez primeros años es de un 2% y posteriormente del 1,5%.

En las hipotecas de tipo variable, durante los tres primeros años es de 0,25%; los siguientes cinco años del 0,15% y posteriormente del 0%.

La nueva ley hipotecaria, Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario entró en vigor el 16 de junio de 2019. Su finalidad principal es aumentarla protección del consumidor y que así los pactos entre los bancos y los clientes sean más equitativos.

¿Qué pasa si me cambio de banco?

 

Con la anterior ley hipotecaria si el cliente deseaba cambiar la hipoteca de banco no era posible cuando el banco presentaba una contraoferta. Sin embargo, actualmente si el cliente decide cambiarse puede hacerlo. Tiene la libertad de rechazar la contraoferta.

Es la entidad quien marca las pautas. Por ejemplo, es habitual que para poder cambiar de banco hayan transcurrido dos o tres años de la hipoteca y esté al corriente de pago.

¿Qué sucede ante un incuplimiento de pago?

 

El plazo para proceder al embargo de la vivienda si no se efectúa el pago de las cuotas se amplía.

  • Si se produce el retraso de una cuota la entidad puede ampliar en tres puntos conceptuales el interés de demora.
  • En la primera mitad del plazo de la hipoteca si se produce un adeudo de 12 meses, lo que supone el 3% del importe de la hipoteca.
  • En la segunda mitad del plazo si el impago es de 15 cuotas, es decir, del 7% del importe de la hipoteca.

Se trata de toda una serie de normas que pueden resultar complejas de gestionar por uno mismo, en el caso de que surjan problemas con la entidad.

Es por ello que es recomendable contar con un seguro jurídico con cobertura de defensa y reclamación de intereses ante entidades bancarias, por si surgiera algún problema o duda y no supiéramos cómo actuar.