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Iris Global Corporativo Blog ¿Cuáles son los requisitos para la aplicación de la cláusula Rebus sic Stantibus?

¿Cuáles son los requisitos para la aplicación de la cláusula Rebus sic Stantibus?

clausulas legales

Los efectos económicos que está dejando la grave pandemia del COVID-19, tanto en España, como en el resto del mundo, no está resultando nada fácil de afrontar en ninguno de los sectores de la sociedad.

En cuanto al sector empresarial, como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno, la mayoría de las empresas tuvieron que cerrar sus negocios e industrias. Actualmente, algunos de ellos están volviendo a abrir sus puertas, pero con importantes restricciones en cuanto a los aforos permitidos, y a la espera de alcanzar la “nueva normalidad “.

Por todo ello las empresas están viendo fuertemente comprometidas sus ingresos económicos, teniendo que hacer frente además en muchos casos a los gastos necesarios para implementar las medidas de seguridad necesarias tanto para sus trabajadores como para sus clientes.

Toda esta situación, ha provocado que sobretodo las pequeñas y medianas empresas y los autónomos se encuentren cada vez con más dificultad para poder cumplir con sus obligaciones contractuales, como por ejemplo las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento, contratos con proveedores, etc.

Nuestro sistema jurídico, en relación con el ámbito contractual, se rige por el principio pacta sunt servanda que establece la obligatoriedad de cumplir con lo pactado. Así en el artículo 1.091 del Código Civil se establece que “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos”. Por otro lado el artículo 1.258 viene a ratificar el mismo principio ya que establece que “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, el uso y a la ley”.

Ahora bien, señalado lo anterior, dadas las circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que estamos viviendo, debido a la pandemia del COVID- 19, y los daños extraordinarios que se puedan provocar, se abre el debate sobre la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, a través de la cual se podría dejar sin efecto el contrato o modular las prestaciones exigibles pactadas.

Esta cláusula ya fue por muchos invocadas durante la grave crisis financiera del año 2008, con la finalidad de que se modularan las condiciones de los contratos por la imposibilidad de poder cumplir alguna de las partes con sus obligaciones. EL tribunal Supremo durante años ha sido muy cauteloso en la aplicación de dicha cláusula, pero a partir del año 2014, podemos encontrar un cambio hacia un mayor reconocimiento y definición jurisprudencial sobre la misma.

En base a lo establecido por la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo,

¿Cuáles son los requisitos para la aplicación de la cláusula Rebus sic Stantibus?

 
  1. Alteración extraordinaria de las circunstancias. En relación a este requisito La Sentencia del Tribunal Supremo 5/2019 señala que “la jurisprudencia ha insistido constantemente la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación o, en último término, la resolución de un contrato, ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la propia finalidad del contrato”. Por ello, debemos entender que es necesario que se produzca una alteración de las circunstancias en las que se perfeccionó el contrato de tal envergadura, que de haber conocido las partes las nuevas circunstancias, no habían realizado el mismo en los términos que lo hicieron.
  2. Circunstancia sobrevenida e imprevisible. La causa de la imposibilidad de una de las partes de cumplir con lo pactado deberá ser calificada como imprevisible cuando resulte que ninguna de las dos partes podía razonablemente tenerla en cuenta en el momento de perfeccionarse el contrato. Para que esta causa sea tenida por imprevisible será necesario que obedezca a una circunstancia sobre cuya causación no tuvo la parte perjudicada control alguno, y que no puede corregir con los medios a su alcance
  3. Causalidad entre la circunstancia sobrevenida y el incumplimiento: es necesario acreditar de forma precisa y clara que la dificultad de cumplir con las obligaciones se debe a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.
  4. Que el desequilibrio entre las partes puede ocasionar que el contrato se torne excesivamente oneroso.
  5. Carencia de otro medio de reequilibrio. La cláusula rebus sic stantibus sólo se aplicará en defecto de otro remedio o de la existencia de pacto expreso de las partes. En base a este requisito, habrá que fijarse detenidamente en las condiciones pactadas en cada contrato ya que es posible que las partes hayan acordado alguna clausula en la que se recoja alguna excepción en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones o quién responde y de qué manera en caso de darse circunstancias extraordinarias. En este supuesto no sería aplicable la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus.
  6.  Los contratos a los que les puede resultar de aplicación dicha cláusula deben ser contratos de larga duración. Así se establece en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de Marzo de 2020, que recoge textualmente “El cambio de estas características que, bajo las premisas que establece la jurisprudencia, podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto, como el presente, de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.”
 

Visto todo lo anterior, hay que señalar que la aplicación de esta cláusula no es un asunto sencillo debiendo resolverse caso por caso, ya que hay una gran diversidad de sectores económicos que se ven afectados así como tipos de negocios, y multitud de circunstancias concretas que se deben valorar de manera pormenorizada en cada caso concreto. Por ello, es recomendable acudir a un profesional para que se pueda analizar todos los extremos antes señalados junto con la documentación.

Vanesa Elvira Echavarri – Abogada Coordinadora Departamento Asistencia Jurídica en  Iris Global.