Si alguna vez te has preguntado si es legal grabar una conversación en España, la regla general es clara: puedes grabar si eres parte de la conversación; lo ilícito suele ser grabar conversaciones ajenas sin autorización o difundir lo grabado sin base jurídica. A partir de ahí, el “diablo” está en los detalles: validez como prueba, ámbito laboral, RGPD/LOPDGDD, consentimiento, terceros, menores, espacios privados y redes sociales.
Ámbito: España (con referencias UE). Base normativa: CE art. 18.3 (secreto de las comunicaciones), CP art. 197 (descubrimiento y revelación de secretos), RGPD (art. 6 y 13) y LOPDGDD (art. 89). :contentReference[oaicite:0]{index=0}
1) Grabar “tu” conversación es lícito (grabación por parte). No vulnera el secreto del art. 18.3 CE; la prohibición recae en la interceptación por terceros. Jurisprudencia TC/TS lo avala y suele admitirse como prueba válida si no hay manipulación. :contentReference[oaicite:1]{index=1}
2) Grabar conversaciones ajenas (espía/oculta) sin ser interlocutor puede ser delito del art. 197 CP. :contentReference[oaicite:2]{index=2}
3) Difundir audios o vídeos privados (redes, mensajería) puede vulnerar intimidad/honor/datos personales aunque fueras parte; conlleva posibles responsabilidades civiles/administrativas (y penales, según el caso). :contentReference[oaicite:3]{index=3}
4) Empresas: grabar llamadas es posible con base jurídica (art. 6 RGPD), deber de información (art. 13 RGPD) y proporcionalidad. El art. 89 LOPDGDD restringe grabación de sonido en el trabajo a supuestos excepcionales y prohíbe zonas de descanso/aseos. :contentReference[oaicite:4]{index=4}
La Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones (art. 18.3). La doctrina ha acotado que lo protegido es la intercepción por terceros; que un interlocutor conserve lo que él mismo oye no vulnera ese secreto, aunque su difusión pueda ser ilícita. :contentReference[oaicite:5]{index=5}
El Código Penal (art. 197) castiga el descubrimiento y revelación de secretos (apoderamiento de mensajes, interceptación, difusión de contenidos íntimos), con penas de prisión y multa. :contentReference[oaicite:6]{index=6}
En protección de datos, necesitas base jurídica del art. 6 RGPD (consentimiento, ejecución de contrato, obligación legal, legítimo interés…), información previa art. 13 y seguridad y limitación de conservación (principios RGPD). Los criterios de la AEPD y sus guías (videovigilancia, privacidad por defecto) son la referencia práctica. :contentReference[oaicite:7]{index=7}
En el trabajo, el art. 89 LOPDGDD reconoce el derecho a la intimidad frente a videovigilancia y grabación de sonidos; limita micrófonos a casos muy excepcionales y prohíbe grabar en vestuarios, aseos, comedores y zonas de descanso. :contentReference[oaicite:8]{index=8}
Cuando eres parte de la conversación (presencial o telefónica). La jurisprudencia del Supremo reitera la validez probatoria, incluso si fue subrepticia, siempre que no haya manipulación y se respete la cadena de custodia. :contentReference[oaicite:9]{index=9}
No eres interlocutor y colocas un dispositivo para captar conversaciones ajenas (pinchazo, móvil oculto, gafas con cámara): puedes incurrir en el art. 197 CP y vulnerar intimidad. :contentReference[oaicite:13]{index=13}
Escenario | ¿Puedo grabar? | ¿Sirve como prueba? | Riesgos y notas |
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Grabas tu llamada con otra persona | Sí, eres parte | Generalmente sí, si no hay manipulación | No difundir sin base legal; guarda archivo original. :contentReference[oaicite:17]{index=17} |
Colocas móvil oculto para terceros | No, posible art. 197 CP | No, prueba ilícita | Riesgo penal y civil. :contentReference[oaicite:18]{index=18} |
Empresas: “grabamos por calidad” | Sí con base art. 6 RGPD | Sí, si es proporcional | Informar (art. 13 RGPD), seguridad y plazos. :contentReference[oaicite:19]{index=19} |
Micrófonos en puestos de trabajo | No salvo casos excepcionales | Restricción fuerte | Art. 89 LOPDGDD; nunca en aseos/descanso. :contentReference[oaicite:20]{index=20} |
Compartir audio privado en redes | No sin base | — | Riesgo civil/administrativo/penal. :contentReference[oaicite:21]{index=21} |
Teams/Zoom: grabas reunión donde participas | Sí, eres parte | En principio sí | Evita difusión; si la empresa graba, debe informar y justificar base. :contentReference[oaicite:22]{index=22} |
Si gestionas atención telefónica o videollamadas, puedes grabar por base jurídica (ejecución de contrato, obligación legal, interés legítimo) y con deber de información. Aplica minimización (solo lo necesario), seguridad, plazos y controles de acceso. :contentReference[oaicite:23]{index=23}
La doctrina consolida que la grabación por uno de los interlocutores no vulnera el secreto de comunicaciones y puede ser prueba válida. El tribunal valorará autenticidad, pertinencia, necesidad y que no se hayan conculcado derechos fundamentales. :contentReference[oaicite:29]{index=29}
Publicar audios/vídeos de conversaciones privadas en redes (o reenviarlos masivamente) puede implicar intromisión ilegítima en la intimidad/honor y tratamiento de datos sin base, además de posibles delitos según el contenido. Casos recientes han terminado en detenciones y procesos. :contentReference[oaicite:30]{index=30}
Máxima prudencia: su interés superior exige cautelas reforzadas. Aunque seas interlocutor, evita difusión y considera asesorarte previamente en casos sensibles.
No. La ubicación no lo es todo: importa la naturaleza de la conversación (privada), el contenido y si eres parte. Captar conversaciones ajenas sigue siendo arriesgado.
Si eres participante, grabar puede ser lícito. En entornos de empresa, informar + base RGPD. Evita publicar capturas o audios con datos de terceros. :contentReference[oaicite:31]{index=31}
La jurisprudencia ha admitido supuestos en que un tercero graba con consentimiento de un participante, si no hay posición abusiva y se respeta la legalidad. Matiz fino, caso a caso. :contentReference[oaicite:32]{index=32}
Sí, en España la “grabación por parte” se considera lícita y suele ser válida como prueba si no hay manipulación. :contentReference[oaicite:34]{index=34}
Puede serlo (art. 197 CP: descubrimiento y revelación de secretos), con consecuencias penales. :contentReference[oaicite:35]{index=35}
Sí, con base jurídica del art. 6 RGPD, información art. 13 y proporcionalidad. Cuidado con audios en el puesto (art. 89 LOPDGDD). :contentReference[oaicite:36]{index=36}
Riesgo alto de vulnerar derechos y protección de datos; hay casos recientes con detenciones. :contentReference[oaicite:37]{index=37}
El juez valora pertinencia y autenticidad; la grabación por un participante suele admitirse. :contentReference[oaicite:38]{index=38}
Derivado del análisis de competencia en SERP ES (legal blogs, despachos y notas jurisprudenciales): “grabar conversación sin consentimiento”, “validez como prueba”, “art. 197 CP”, “art. 18.3 CE”, “RGPD art. 6/13”, “LOPDGDD art. 89”, “trabajo/empresa”, “difusión en redes”, “terceros con consentimiento de un interlocutor”, “Teams/Zoom/WhatsApp”, “espacios prohibidos (aseos/vestuarios)”, “menores”, “prueba ilícita/TC-TS”.
Grabar tu propia conversación es, por regla general, lícito y útil como prueba, pero grabar a terceros o difundir sin base legal puede exponerte a responsabilidades. Si eres empresa, documenta base RGPD, informa y limita. Si tienes un caso concreto, busca asesoramiento profesional.
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Autoría: Equipo Editorial de Iris Global — comunicacion@irisglobal.es
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